Aprobada la ley 2/2025 sobre incapacidad permanente

El despido solo podrá hacerse efectivo una vez la empresa alegue la imposibilidad de realizar ajustes razonables sin carga excesiva para la empresa.
El pasado 29 de abril fue aprobada la Ley 2/2025. La citada ley establece una nueva causa de suspensión contractual con reserva del puesto de trabajo hasta que se hayan agotado las vías posibles para adaptar el puesto de trabajo y/o reubicar a la persona.
Esta suspensión solo actúa durante tres meses, mientras el trabajador/a recibe la resolución de incapacidad (total, absoluta o gran invalidez) y se resuelve la posibilidad de adaptación y/o reubicación en otro puesto de trabajo a propuesta de una comisión en la que deben participar la representación legal de los trabajadores como los servicios de prevención.
El despido solo podrá hacerse efectivo una vez la empresa alegue la imposibilidad de realizar ajustes razonables sin carga excesiva para la empresa. Imposibilidad que se atenderá en base al tamaño, la situación económica, el volumen de negocio… o la inexistencia de un puesto vacante y compatible. El trabajador/a puede efectuar el rechazo expreso a la propuesta de adaptación o recolocación.
Durante el periodo de estudio (tres meses) no existe la obligación de cotizar, porque se entiende que durante este periodo se mantiene en situación de incapacidad temporal (para ello se modifica el artículo 174, 5 de la LGSS).
En caso de desacuerdo se deberá acudir a los tribunales, dotándole al procedimiento el carácter de urgente.
Sin duda un avance, pero demasiado exiguo. Una vez más se ha perdido la posibilidad de resolver la situación de los trabajadores que siendo declarados con una invalidez siempre pueden estar sujetos a revisiones posteriores que podrían hacerles perder su puesto de trabajo.
Pere Centelles

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