¿Derecho de asilo?

Las leyes actúan como arma coercitiva del Estado, porque obviamente están al servicio del que las decreta y las impone

Existe una máxima que dice: «hecha una ley, hecha la trampa». Está claro que la cultura popular da en la diana.
Las leyes actúan como arma coercitiva del Estado, porque obviamente están al servicio del que las decreta y las impone. La ley justa o no, se impone. Y si bien ya tienen recodos para su incumplimiento, cuando se trata de otorgar derechos y aún más a personas migrantes, priman más los puntos negros que los claros.
En mayo debe entrar en vigor el reglamento aprobado en noviembre de la ley de extranjería y, si bien es más beneficioso para los ciudadanos que esperan regular su situación, porque uno de sus grandes beneficios es la reducción del tiempo de permanencia en suelo español, sigue teniendo sus puntos negros.
En particular el derecho al asilo, que queda lejos de ser un verdadero derecho pleno.
El derecho al asilo viene definido como el derecho a la protección que otorga un país a los ciudadanos de otro que tiene la condición de refugiado según la Convención de Ginebra de 1949.
Veamos pues qué considera la convención de Ginebra que es un refugiado o refugiada.
En resumen, tienen la condición de personas refugiadas aquellas que sufren persecución, es decir, que ven mermados sus derechos de forma grave (prisión, ejecución…), sea por razón de origen étnico, religioso, nacionalidad (identidad cultural) o por opinión política o pertenecer a un grupo social fundamental para su identidad. También incluye la persecución por razones de género u orientación sexual. El alcanzar la condición de persona refugiada otorga una serie de derechos en el país que te reconoce el asilo, el más importante sin duda es el de la no deportación o expulsión.
Las causas para su denegación, en resumen, son el hecho de cometer un delito contra la paz, un delito de guerra o contra la humanidad…
Pero el Estado español, y en eso nada ha mejorado el reglamento, no garantiza esos derechos, entre otras causas por la dejación de sus funciones, abandonando a los ciudadanos que las solicitan en las manos de las ONG y de asesorías legales.
La escasez de funcionarios y oficinas que tramitan estos procedimientos convierte ese derecho en una quimera o como mínimo en lejanas expectativas, porque puede tardar en resolverse más de un año, en el mejor de los casos.
Mientras, la persona solicitante necesita vivienda (normalmente son reconducidas a centros de acogida, totalmente insuficientes y utilizados como verdaderas prisiones), atención médica continuada, asistencia social…
Y por si fuera poco, la información que necesita la adquiere a través de dípticos o volantes, lo que conduce a la deshumanización (cada caso es diferente) y fácilmente a errores que les obliga a volver a empezar o a tener que presentar recursos por defecto de forma. Además, durante este periodo está expuesta a sufrir a discriminación en el país de acogida.
Y hay que añadir las grandes dificultades del material probatorio que le permita justificar su situación.
Una vez más los Gobiernos (incluso el denominado progresista de Sánchez y Yolanda) han desperdiciado la posibilidad de legislar a favor de ellos.
Veamos un ejemplo.
El tiempo de residencia mientras le conceden el derecho de asilo, en el supuesto denegatorio, no es reconocido para tramitar el de permiso de residencia por arraigo. De igual manera, si desiste de tal petición, le sitúa de nuevo en la casilla de salida, rompiéndole todos los lazos que le unen al país, situándole de nuevo en una situación irregular, perdiendo siempre que haya podido acceder a recursos como vivienda, o incluso el trabajo. Muchos ciudadanos extranjeros pueden querer optar al permiso de residencia, por ser excesivamente largo el del asilo, sin garantía de éxito, lo que les sitúa en unas condiciones extremadamente precarias, incluida la posibilidad de expulsión o deportación.
Otro ejemplo. Todos los países de la UE son considerados seguros, es decir, sus ciudadanos no corren riesgo ni de discriminación ni de persecución según sus Gobiernos y actúan como si de un único Estado se tratara, pudiendo ser trasladado o deportado un ciudadano que solicita asilo político, si uno de ellos lo reclama.
En este derecho no existe objetividad, no nos encontramos a unos supuestos tasados que podamos exigir, cada solicitante tiene una valoración. Y aquí entran los criterios subjetivos.
¿Puede pedir un ciudadano ruso o ucraniano asilo político por su negativa a participar en el conflicto bélico? ¿Puede solicitar asilo político una persona homosexual de Hungría?
El reglamento, que se aplicará a los 6 meses de su aprobación, no contará con un incremento de recursos, por lo que las listas de espera y la incertidumbre de ser aceptado o aceptada, convertirá a los demandantes en objetivo de empresarios sin escrúpulos y de mafias internas.
No es verdad que los del PP y los de VOX (a los que se empiezan a unir los de Junts) no quieran extranjeros. Los quieren, sí, pero irregulares. Esa situación garantiza su explotación.
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