El AENC y las mutuas patronales
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El V Acuerdo sobre Negociación Colectiva (AENC) establece, en su capítulo VII, medidas para reducir las bajas laborales. Entre ellas, el acuerdo propone el “aprovechamiento de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social”, y para ello, los firmantes del acuerdo acuerdan instar a “las administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas Mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico”.
La propuesta es infumable. Si hay demoras en el diagnóstico y tratamiento de los procesos traumatológicos en la sanidad pública, los dirigentes de UGT y CCOO deberían haber propuesto incremento de personal y medios en la sanidad pública, programas específicos de tratamiento de las bajas laborales en la sanidad pública. Y no poner a los sindicatos a hacer campaña para que se deriven pacientes a unas entidades privadas.
Adoptar esas medidas significaría una discriminación, un “doble circuito”. Los pacientes con enfermedades de músculos, huesos y articulaciones que no sean asalariados activos irían a una lista de espera en la sanidad pública, mientras que los que sean asalariados activos se saltarían esa lista de espera. Todo en beneficio de la patronal, que se ahorra pagar salarios a trabajadores en incapacidad temporal.
Dicho lo cual, para valorar el significado del acuerdo, hay que tener en cuenta la naturaleza y funciones de las mutuas.
Las mutuas son asociaciones patronales que actúan como entidades colaboradoras de la Seguridad Social para el tratamiento y control de las enfermedades profesionales y accidentes laborales. Según la ley son instituciones sin ánimo de lucro y los excedentes que obtengan van (salvo un máximo del 15% que puede ir a reservas) al fondo de reserva de la Seguridad Social.
Ahora bien, aunque no actúan con ánimo de lucro para la mutua, como asociaciones patronales que son, actúan en beneficio del lucro del conjunto de la patronal. De todos es conocido que procuran acelerar y forzar las altas de los trabajadores, que es habitual que nieguen el carácter de accidente de trabajo a muchas lesiones, alegando que corresponden a una enfermedad previa del trabajador o trabajadora. Y que hay que litigar contra ellas para que reconozcan el carácter profesional de una enfermedad.
La pretensión de las patronales, desde hace años, es que las mutuas controlen no sólo las bajas por accidente o enfermedad laboral, sino también las bajas por enfermedad común de los trabajadores, arrebatando ese control a los médicos de familia. Es cierto que esa pretensión no figura en el acuerdo, pero no cabe duda de que, si se aplica el mismo, supone un gran paso adelante en ese sentido. Porque si se encargan del diagnóstico y del tratamiento, es evidente que, como mínimo, van a tener una intervención decisiva en la decisión sobre mantener la baja laboral o dar el alta al trabajador. Recordemos que ya las mutuas, aunqueno pueden dar bajas ni altas médicas en este tipo de incapacidades temporales, pueden proponer altas médicas cuando consideren que el trabajador está capacitado para trabajar. Para las mutuas, la baja es una mera cuestión económica. Para el médico de familia, si es fiel a su profesión, la baja es una parte del tratamiento de su paciente.
Defienden los dirigentes de UGT y CCOO que la derivación a la mutua requiere la autorización del paciente. Pero si a una persona que tiene dolores o está incapacitada se le da a elegir entre ir a la sanidad pública dentro de 3 meses o a la mutua la semana próxima, está claro que muchos elegirán la mutua.
Privatizar la atención sanitaria y aumentar el poder de unas asociaciones patronales en el control de las bajas no debería ser una medida por la que apuesten los sindicatos. Por tanto, deberían retirar su firma de este acuerdo.
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