La llave de la privatización tiene forma de ley
El origen legislativo de la sanidad pública se remonta al proyecto de ley de 1822, que frustró la reinstauración del absolutismo. La primera ley de referencia es el Código Sanitario de 1855 y medio siglo después el RD de 12 de enero de 1904. Estas leyes, aunque atribuyen a la Administración Pública una acción preventiva, restringen la responsabilidad del Estado a atender problemas sanitarios que afecten a la colectividad, dejando al margen los problemas de la salud individual.
Será en la Constitución de la II República donde se reconozca el derecho de asistencia a los enfermos y ancianos, la protección a la maternidad y a la infancia, o la garantía a los trabajadores de una «existencia digna» mediante protección en casos de enfermedad, accidente, invalidez y muerte. En 1934, las Cortes republicanas aprobaron la Ley de Coordinación Sanitaria. Los objetivos republicanos, tanto en la extensión de la protección sanitaria a los ciudadanos como en el reconocimiento de los derechos de los profesionales de la sanidad, se verían truncados por el golpe de Estado franquista.
El franquismo dictó la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944, que en su exposición de motivos se referenciaba a la Ley de 1855 como única ley existente, ninguneando de este modo las leyes republicanas, retrocediendo así un siglo en los avances de la sanidad pública.
Habría que esperar a la ley 14/1986, Ley General de Sanidad, conocida por la ley que universalizó la Sanidad Pública, para romper con el dogma de la autosuficiencia del individuo para atender sus problemas de salud.
Dos formas de entender la sanidad
En el debate parlamentario de la Ley 14/1986 confrontaron dos formas de entender la sanidad pública: la falsa «libertad» que esgrimía la derecha, libertad de elegir médico, especialista y hospital, frente a la necesaria modernización y generalización de los servicios sanitarios para todos y todas. Sin embargo, en un intento vano de conseguir el apoyo de la derecha se abrió la puerta a la vinculación de los hospitales del sector privado con el Sistema Nacional de Salud, es decir, los convenios, en sus Art.º 66 y 67, y los conciertos, Art.º 90.
La llave que abre las puertas a la privatización es la Ley 15/1997, con el eufemístico título de «nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud», aunque en su exposición de motivos aclara su pretensión: Artículo único 2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
Hoy, hemos retrocedido a la idea de que la salud es cosa del individuo, del que pueda pagarla, una idea que busca fomentar los beneficios de empresas de la salud y aseguradoras.
El intento del PSOE de 1986, de consensuar una ley de Estado en materia de sanidad, ha llevado a conceder plenamente las pretensiones de los absolutistas del siglo XIX y los fascistas del XX. Es por ello que el primer paso para defender la sanidad pública es la derogación de los artículos 66, 67 y 90 de la Ley 14/86 y la Ley 15/97, así como toda la normativa que establece la colaboración público-privada, haciendo de la salud un negocio.
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