La jubilación anticipada por coeficientes reductores 

Publicado el por Pere Centelles

Categorías: Economia, Movimiento obrero

Ningún trabajador o trabajadora se podrá jubilar antes de los 52 años, y cada trabajador tendrá una fecha de jubilación, es decir se analiza caso por caso. 

La semana pasada fue aprobado el esperado procedimiento para la jubilación anticipada para profesiones penosas y peligrosas. Una reivindicación de los sectores profesionales expuesto a este tipo de tareas, que tampoco lo resuelve todo. 

Algunas cuestiones a tener en cuenta 

La jubilación anticipada para profesiones penosas o peligrosas se declara como último recurso, es decir, que «solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo». 

¿Quiénes pueden acceder a esta jubilación anticipada? 

«Los trabajadores cuya actividad profesional se considere de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad» y no puedan adaptarse para realizar con seguridad y en condiciones saludables la actividad laboral. 

¿Qué es peligroso o penoso? 

La regulación define así los cuatro criterios 

a) Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados. 

b) Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos. 

c) Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad. 

d) Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud. 

Además, debe existir una relación entre las condiciones de un oficio peligroso o penoso y que se experimente un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad en función de los requerimientos físicos o psíquicos realizados, o que generen secuelas con altos índices también de morbilidad o mortalidad. Y deben ser persistentes durante los procesos de IT o declaraciones de incapacidad permanente y fallecimientos. 

Requisitos en cuanto a la edad y periodos de cotización 

Como mínimo se exige la prestación laboral durante 15 años en esas condiciones, y al menos 2 deben estar comprendidos en el periodo inmediatamente anterior a la jubilación. Téngase en cuenta que «se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre», salvo los que se deban a haber estado de baja o de permiso por paternidad, maternidad, entre otras excepciones. 

Ningún trabajador o trabajadora se podrá jubilar antes de los 52 años, y cada trabajador tendrá una fecha de jubilación, es decir se analiza caso por caso. 

Además, tiene que haber una cotización adicional que va ligada a un aumento de la cotización a la Seguridad Social, que se aprobará en las leyes de presupuestos para sufragar esta medida. En el caso de las personas asalariadas, paga una parte el empresario (la mayor) y otra el empleado, y para las personas autónomas supone el pago de esta cuota adicional por parte del trabajador en su totalidad. 

Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Los coeficientes reductores no son de carácter definitivo 

Los coeficientes reductores no son definitivos. «Cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional, desaparezcan las causas, o disminuyan los efectos de estas en las condiciones de trabajo, que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, los coeficientes reductores o la edad de jubilación aplicable serán objeto de revisión a instancia de las partes legitimadas o a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». Los periodos de revisión se establen en cada diez años. 

Una vez solicitada, la Comisión Evaluadora (formada por miembros de los Ministerios de la Seguridad Social, Trabajo, Función Pública -si afecta a empleados públicos- y Hacienda, además de los sindicatos y patronales más representativos a nivel nacional) tendrá un plazo para responder de 6 meses. 

Sin duda no responde a las necesidades y reivindicaciones de los sectores afectados. Lo convierte de nuevo en un reconocimiento determinado por factores excesivamente complejos.  

De momento han colocado la puerta, ahora habrá que abrirla de par en par, aunque sea a empujones. 

Pere Centelles 

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