La dictadura de Milei copia leyes españolas

Publicado el por M. Cuso

Categorías: Actualidad Internacional, Movimiento obrero

Hasta ahora, la legislación argentina consideraba esenciales solo aquellas actividades cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población». 

El País del 22 de mayo, escandalizado, denuncia que en Argentina Milei, amigo de Trump, «lanzó un decreto que declara numerosas actividades laborales como esenciales y obliga a garantizar en todo momento un funcionamiento de servicios mínimos del 75%. Los sindicatos ya han tachado la normativa de ilegal y se prevé que vuelvan a recurrir a los tribunales. Los servicios sanitarios, la educación, el transporte aéreo y marítimo, el cuidado de menores, la producción y distribución de gas y combustible, los servicios aduaneros y migratorios y de telecomunicaciones fueron clasificados como esenciales y se prohibió cualquier medida de fuerza que paralice su funcionamiento que interrumpa más del 25% de estos servicios.  

Hasta ahora, la legislación argentina consideraba esenciales solo aquellas actividades cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población». 

Este fragmento no tiene desperdicio. En efecto: 

a) El criterio de la vida, la salud o la seguridad de la población como excepción a una huelga es el establecido por la Organización Internacional del Trabajo, que reúne a los trabajadores, empresarios y Gobiernos de todo el mundo. 

b) El periódico citado lleva decenas de años informando de que en España, en los sectores citados y en otros, los Gobiernos han impuesto servicios mínimos hasta del 75% o más. Le parecían normales los servicios mínimos en esos sectores y otros más. Ahora le escandaliza que Milei los imponga. 

Lo sucedido en  el Estado español 

Aquí los trabajadores impusieron el derecho de huelga haciendo huelgas. Tras la muerte de Franco, el Gobierno franquista intentó atajar la oleada de huelgas. Las Cortes orgánicas de la dictadura votaron una ley que considera «esenciales», como ahora Milei, gran cantidad de sectores. En ellos el Gobierno dicta servicios mínimos. Los sindicatos recurren, pero los tribunales dictan sentencia meses o años después de terminar esa convocatoria de huelga. Por lo tanto en España hay derecho de huelga, pero no lo hay para millones de trabajadores de las administraciones, el transporte, etc.  

Hubo lucha contra esa profanación del sagrado derecho de huelga. En las Cortes elegidas, Nicolás Redondo Urbieta, secretario general de UGT y diputado, junto con otros 49 sindicalistas diputados recurrieron ante los tribunales contra esa ley, pero los jueces franquistas dieron la razón al Gobierno franquista contra los diputados obreros elegidos.  

Las Cortes votaron una Constitución con un supuesto derecho de huelga que no impide el escarnio de los servicios mínimos. 

Cuando Zapatero, acatando vergonzosamente órdenes de Bruselas, decretó el primer gran recorte presupuestario, los sindicatos convocaron una jornada de huelga en el sector público contra un recorte del 5%. Los trabajadores del Metro de Madrid decidieron ejercer el derecho de huelga, ignoraron los servicios mínimos. Toxo y Méndez fueron corriendo al Metro, no para apoyarles sino para que se tragasen los servicios mínimos. Los actuales aparatos sindicales ya no emplean ninguna capacidad de resistencia contra esa mutilación del derecho de huelga. Algunos responsables sindicales de Metro fueron juzgados y condenados pero también indultados, porque el Estado no osaba llevar a la cárcel a aquellos abanderados del derecho de huelga. 

Cuando se impone una economía a favor de la guerra, los ataques a la libertad sindical se van a multiplicar. Haría falta organizar en el movimiento obrero un movimiento en defensa del derecho de huelga sin engaños. José Luis Sánchez trabajó durante años para  preparar el terreno, es hora de recoger su legado, tendiendo la mano a los sindicalistas argentinos que rechazan la contrarreforma de Milei. 

M. Cuso

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